SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
De lo anterior se tiene que la parte accionante activó la jurisdicción constitucional y paralelamente la vía ordinaria a través del contencioso administrativo, denotando una interposición simultánea de reclamos, en los cuales se impugnan de ilegales las mismas Resoluciones, situación que no resulta permisible en resguardo del principio de seguridad jurídica y la armonía que debe existir entre el orden constitucional y el ordinario, razón por la cual en previsión a que no se genere un conflicto que provoque inseguridad jurídica, el constituyente ha previsto la aplicación del principio de subsidiariedad del amparo, plasmado en el art. 129.I de la CPE, cuando se activó un medio de defensa útil y expedito para la defensa de los derechos o garantías constitucionales, pero que en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución (SC 1337/2003-R de 15 de septiembre); en el presente caso, el contencioso administrativo descrito en la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la denegatoria de la acción de amparo ante activación paralela del contencioso administrativo
- conocer, ni pronunciarse, sobre el fondo de la acción deducida, debido a que existe otra instancia que fue activada, otro mecanismo de defensa de sus intereses, que se encontraría conociendo de igual manera las incidencias del proceso administrativo tramitado
- es la subsidiaridad, es decir buscar esa tutela cuando hubiere agotado los medios o recursos legales dentro de proceso judicial o administrativo, permitiendo a la autoridad jurisdiccional o administrativa repare las supuestas lesiones a los derechos y garantías constitucionales en que hubiere incurrido
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- III.2.
- estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- CONFIRMAR