SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2015-S3

Fecha: 01-Jul-2015

estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución

           De lo anterior se tiene que la parte accionante activó la jurisdicción constitucional y paralelamente la vía ordinaria a través del contencioso administrativo, denotando una interposición simultánea de reclamos, en los cuales se impugnan de ilegales las mismas Resoluciones, situación que no resulta permisible en resguardo del principio de seguridad jurídica y la armonía que debe existir entre el orden constitucional y el ordinario, razón por la cual en previsión a que no se genere un conflicto que provoque inseguridad jurídica, el constituyente ha previsto la aplicación del principio de subsidiariedad del amparo, plasmado en el art. 129.I de la CPE, cuando se activó un medio de defensa útil y expedito para la defensa de los derechos o garantías constitucionales, pero que en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución (SC 1337/2003-R de 15 de septiembre); en el presente caso, el contencioso administrativo descrito en la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.