SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de los derechos invocados en la presente acción tutelar; por cuanto, interpuesto el recurso de revocatoria, las autoridades demandadas confirmaron la Resolución de Directorio imponiéndole la sanción administrativa de revocatoria de autorización de ejercicio de actividades como Agencia Despachante de Aduana, ante lo cual planteó ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, demanda contenciosa administrativa contra los referidos actos, instancia que a consecuencia de haber declarado probada la demanda, disponiendo la nulidad de obrados hasta que se emita una nueva resolución sancionatoria, la ANB emitió una nueva Resolución de Directorio, volviendo a declarar probada la infracción, disponiendo igualmente la revocatoria de la autorización de ejercicio de actividades del Despachante de Aduana, “ORCADE” S.R.L., e impugnada dicha determinación a través del recurso de revocatoria, el mismo que fue rechazado confirmando en todas sus partes la Resolución impugnada, determinación que fue pronunciada sin una debida motivación y congruencia, por cuanto, no obstante que la Sentencia emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que no era correcto el proceso sancionador, volvieron a incurrir en dicho error.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la denegatoria de la acción de amparo ante activación paralela del contencioso administrativo
- conocer, ni pronunciarse, sobre el fondo de la acción deducida, debido a que existe otra instancia que fue activada, otro mecanismo de defensa de sus intereses, que se encontraría conociendo de igual manera las incidencias del proceso administrativo tramitado
- es la subsidiaridad, es decir buscar esa tutela cuando hubiere agotado los medios o recursos legales dentro de proceso judicial o administrativo, permitiendo a la autoridad jurisdiccional o administrativa repare las supuestas lesiones a los derechos y garantías constitucionales en que hubiere incurrido
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- III.2.
- estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- CONFIRMAR