SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2015-S2

Fecha: 06-Jul-2015

a)

Eraclio Flores Yujra, a través de su abogado, expreso en audiencia, que:             a) Existen requisitos que deben cumplirse para la interposición de este tipo de acción. Uno de ellos sería el peligro inminente, situación que no ocurre en este caso, pues estos hechos sucedieron en septiembre de 2014, pero además es necesario que el daño sea irreparable y se acredite la titularidad de quien pretende el derecho; es decir, la legitimación activa; y, b) El verdadero propietario de ese inmueble, es Simón Alarcón quien se encuentra en la sala, además que en el título ejecutorial y la certificación otorgada por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) no figura como comunaria la accionante, quien tiene su domicilio y actividad económica en Cobija.