SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2015-S2
Fecha: 06-Jul-2015
a)
Eraclio Flores Yujra, a través de su abogado, expreso en audiencia, que: a) Existen requisitos que deben cumplirse para la interposición de este tipo de acción. Uno de ellos sería el peligro inminente, situación que no ocurre en este caso, pues estos hechos sucedieron en septiembre de 2014, pero además es necesario que el daño sea irreparable y se acredite la titularidad de quien pretende el derecho; es decir, la legitimación activa; y, b) El verdadero propietario de ese inmueble, es Simón Alarcón quien se encuentra en la sala, además que en el título ejecutorial y la certificación otorgada por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) no figura como comunaria la accionante, quien tiene su domicilio y actividad económica en Cobija.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la tutela a través de la acción de amparo constitucional ante medidas o vías de hecho
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- Fragmento 10
- III.2. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR