SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2015-S2

Fecha: 06-Jul-2015

Fragmento 14

         Por lo anotado y siendo evidente la existencia de controversia respecto a la titularidad del inmueble reclamado por la accionante, la cual no puede ser resuelta por esta jurisdicción, pues es la justicia ordinaria, a través un proceso interdicto o de conocimiento, según corresponda, la que declarará la titularidad del inmueble, función que no puede ser asumida por esta jurisdicción, esencialmente porque la Constitución Política del Estado y las leyes asignaron esta tarea a la justicia ordinaria y porque la acción de amparo constitucional se encuentra destinada a resguardar derechos consolidados, condición que en el presente caso no se cumple.