Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2015-S2
Fecha: 06-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la propiedad, al trabajo y a la “seguridad jurídica”, toda vez que, el inmueble de su propiedad, ubicado en la OTB “Puerto Evo Morales” donde vive su hermano, fue tomado por Eraclio Flores Yujra, quien aprovechando la ausencia de éste, procedió a romper los candados colocando otros, e impidiendo de esta manera que pueda ingresar y trabajar en la tienda que tiene en dicho inmueble.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la tutela a través de la acción de amparo constitucional ante medidas o vías de hecho
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- Fragmento 10
- III.2. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR