Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2015-S2
Fecha: 06-Jul-2015
II.4.
II.4. Cursa acta de verificación de bien inmueble a cargo de Juan Yujra Mamani, Notario de Fe Pública de Primera Clase 4, de Cobija-Pando, de 20 de septiembre de 2014, por el que se verificó y constató la ruptura de candados, habiéndose colocado otros: existiendo además “una escritura de color azul, en la pared de madera del inmueble que dice 'INTERVENIDO POR EL PUEBLO'”. En este acto estuvieron presentes pobladores de la OTB “Puerto Evo Morales” y Eraclio Flores Yujra (fs. 4 a 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la tutela a través de la acción de amparo constitucional ante medidas o vías de hecho
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- Fragmento 10
- III.2. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR