Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2015-S2
Fecha: 06-Jul-2015
Fragmento 16
Por lo expresado precedentemente, la pretensión de la accionante no se halla dentro de las previsiones del art. 129.I de la CPE, debido a que si bien se consideraba directamente afectada por los actos denunciados vinculados a medidas de hecho, no tiene acreditada la titularidad del derecho propietario reclamado, incumpliendo así con uno de los presupuestos fundamentales, que hubieran hecho viable la acción tutelar demandada, cual es, demostrar la titularidad de dominio del derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de las medidas y vías de hecho, sobre el que además han surgido hechos controvertidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la tutela a través de la acción de amparo constitucional ante medidas o vías de hecho
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- Fragmento 10
- III.2. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR