SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2015-S2

Fecha: 06-Jul-2015

III.1.  Sobre la tutela a través de la acción de amparo constitucional ante medidas o vías de hecho

Introduciéndonos al tema, cabe recordar que la protección de las personas ante la vulneración de sus derechos fundamentales, procede cuando éstos se dan por medidas o vías de hecho; es decir, acudiendo a mecanismos no institucionales de resolución de conflictos como la fuerza o la justicia por mano propia, acciones lesivas a la integridad, propiedad y otros, han sido tutelables a través de la jurisdicción constitucional desde sus inicios.

Ahora bien, la jurisprudencia y doctrina constitucional, sobre el tema en cuestión han definido a las medidas o vías de hecho, y descrito los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional, en la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, de la siguiente manera: “…las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho…