SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2015-S2
Fecha: 06-Jul-2015
III.1. Sobre la tutela a través de la acción de amparo constitucional ante medidas o vías de hecho
Introduciéndonos al tema, cabe recordar que la protección de las personas ante la vulneración de sus derechos fundamentales, procede cuando éstos se dan por medidas o vías de hecho; es decir, acudiendo a mecanismos no institucionales de resolución de conflictos como la fuerza o la justicia por mano propia, acciones lesivas a la integridad, propiedad y otros, han sido tutelables a través de la jurisdicción constitucional desde sus inicios.
Ahora bien, la jurisprudencia y doctrina constitucional, sobre el tema en cuestión han definido a las medidas o vías de hecho, y descrito los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional, en la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, de la siguiente manera: “…las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho…
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la tutela a través de la acción de amparo constitucional ante medidas o vías de hecho
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- Fragmento 10
- III.2. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR