SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2015-S2

Fecha: 06-Jul-2015

III.2.  La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos

           Recogiendo este entendimiento, la SCP 1771/2014 de 15 de septiembre, corrobora lo señalado de la siguiente manera: “...quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia…

         (…) No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria'”.