SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2015-S2
Fecha: 06-Jul-2015
Fragmento 12
Ahora bien, precisado el problema jurídico planteado, la accionante alega la vulneración de sus derechos a la propiedad, al trabajo y a la “seguridad jurídica”; sin embargo, de los antecedentes y actuados suscitados en la presente acción tutelar, se pudo evidenciar que Maribel López Laruta, si bien alega ser propietaria del inmueble que ocupa su hermano en la OTB “Puerto Evo Morales”, respecto el cual no tiene título propietario y solo ejerce posesión sobre mismo; este hecho se vio cuestionado en la audiencia desarrollada en la presente acción, a través de la intervención del demandado Simón Alarcón y de la propia madre de la accionante, quienes afirmaron que el verdadero dueño del bien inmueble que refiere la accionante, es Simón Alarcón y que Maribel López Laruta no figura como comunaria en los títulos del INRA, puesto que vive en Cobija.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la tutela a través de la acción de amparo constitucional ante medidas o vías de hecho
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- Fragmento 10
- III.2. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR