Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2015-S2
Fecha: 06-Jul-2015
II.5.
II.5. Por informe de 27 de septiembre de 2014, efectuado por el funcionario policial Evert Pacheco Huallpa, se tiene que el 17 de ese mes y año, Eraclio Flores Yujra, Presidente de la directiva de la Junta de Vecinos de “Puerto Evo Morales”, con un martillo violentó los candados de la puerta de la tienda de Rigoberto Nicolás López Laruta, encargado del cobro de la energía eléctrica, suministrado por una empresa de Brasil, colocando otros candados de seguridad y la bandera boliviana (fs. 2 a 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la tutela a través de la acción de amparo constitucional ante medidas o vías de hecho
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- Fragmento 10
- III.2. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR