SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2015-S2
Fecha: 06-Jul-2015
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 22 de diciembre de 2014, cursante de fs. 48 a 49, denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes argumentos: 1) La legitimación activa recae en la persona que ha sufrido la restricción o supresión de un derecho, requisito instituido en el art. 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) La accionante sostiene que ha sido vulnerado su derecho a la propiedad, pero no acredita ser titular del inmueble del que fue supuestamente despojada, que en el presente caso, lejos de acreditarse la condición de dominio, en audiencia se encuentra otra persona que alega ser propietaria del mismo inmueble; 3) En cuanto al derecho al trabajo, la accionante dice que es su hermano quien tiene la actividad comercial en el inmueble, lo cual fue corroborado por el demandado que sostiene que Maribel López Laruta tiene su actividad económica en Cobija; y, 4) En parte de la demanda, la accionante indica que se vulneró el derecho de posesión que tenía su hermano, quien fue despojado del bien y a quien en todo caso, le corresponde la legitimación activa en esta acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la tutela a través de la acción de amparo constitucional ante medidas o vías de hecho
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- Fragmento 10
- III.2. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR