SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
1)
Carla Lorena Pinto Bustamante; Mónica Alvis Salvatierra; Cinthya Sdenka Fernández Montero y Marcelino Cervantes Aguayo, Concejales del mismo Municipio, mediante informe escrito cursante de fs. 471 a 472, indicaron que: 1) La OM 06/2006, fue dictada en una gestión pasada y en vigencia de la Ley de Municipalidades, por necesidad y utilidad pública; sin embargo, sus personas no participaron en la emisión de dicha resolución; 2) Dando respuesta al memorial de 4 de septiembre de 2014, presentado por los impetrantes de tutela, mediante recomendación elaborada por la Comisión Quinta, al amparo de la Constitución Política del Estado, arts. 4.I inc. a); 16.4 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM); y, 34.I de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), se concluyó y recomendó al Ejecutivo Municipal, proceda con el inicio de procesos internos contra los funcionarios que no dieron cumplimiento al dictamen de 29 de julio de 2014, por incumplimiento de deberes, previsto en la Ley de Administración y Control Gubernamentales; 3) De lo expuesto se evidencia que se ha dado estricto cumplimiento al petitorio de los accionantes; y, 4) Respecto a la cancelación del pago justo, éste no ha sido impetrado por los mimos, no habiéndose en consecuencia, agotado los mecanismos existentes.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR