SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
III.1. Improcedencia de la acción de cumplimiento
El Estado Plurinacional de Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho, cuyo postulado esencial se traduce en respeto, vigencia y sometimiento ante la ley, estableciendo al efecto una cadena jerarquizada del ordenamiento jurídica que se desprende de una Ley Fundamental: La Constitución Política del Estado.
Bajo este entendimiento, la jurisprudencia constitucional, a través del tiempo, de manera armónica ha identificado como uno de los pilares fundamentales de la sana convivencia social, la regulación de las conductas sociales a través de las leyes que, se constituyen en normas jurídicas de obligatorio cumplimiento.
Así, en el art. 9.4 de la CPE, establece como fin del Estado la garantía del cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en su texto, postulado que armoniza con el precepto contenido en el art. 13.I de la Norma Suprema que garantiza la inviolabilidad, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos, imponiendo al Estado el deber de protegerlos, promoverlos y respetarlos y se refuerza con la previsión del art. 14.IV y V, que establecen que nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden ni a privarse de lo que estas permitan, siendo las leyes aplicables a todas las personas en el territorio boliviano, de donde se instituye como principio fundamental de derecho, el principio de legalidad.
En este contexto, la acción de cumplimiento, ha sido diseñada por el constituyente para darle eficacia al ordenamiento jurídico, a través de la exigencia a las autoridades y a los particulares que desempeñen funciones públicas, de ejecutar materialmente las normas contenidas en las disposiciones constitucionales y en las leyes, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida (art. 134.I CPE).
Para Hernán Alejandro Olano García, la acción de cumplimiento, se traduce en la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de la Norma Suprema y del ordenamiento jurídico, por cuanto en esencia, esta acción extraordinaria emerge “…en la falta de aplicación del ordenamiento jurídico y en el desacato cotidiano y recurrente de la ley, (…) no solamente porque el legislativo no legisle en todos sus órdenes, sino también que esa ley (…), muchas veces no se ejecutan”.
Ahora bien, tratándose de una acción de defensa extraordinaria, cuya activación obedece al cumplimiento de ciertos requisitos, la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, respecto a las causales de improcedencia de la acción de cumplimiento, estableció que: “…antes de la admisión de la acción de cumplimiento, el juez o tribunal, deberá analizar si existe alguna causal de improcedencia, para en su caso, declarar la improcedencia in límine de la acción; entendiéndose que las causales aplicables a la acción de cumplimiento, son las siguientes:
b) Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional y protección de privacidad, y no exista un deber constitucional o legal, cierto claro y exigible, en los términos anotados en la presente Sentencia. En el caso de las acciones de libertad y popular, dado el trámite sumarísimo y las especiales características de estas acciones, así como la naturaleza de los derechos tutelados, aún exista un deber constitucional o legal cierto, claro y exigible, deberán presentarse esas acciones y no la de cumplimiento para lograr el resguardo de los derechos que protegen esas acciones -subsidiaridad concreta-”
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR