SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
denegó
La Jueza Primera de Partido Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 26 de noviembre de 2014, cursante de fs. 488 a 491 vta., denegó la tutela solicitada “por manifiesta improcedencia”; decisión asumida con el argumento que el trámite administrativo del proceso de expropiación no ha culminado, habiéndose incluso suscrito un acuerdo conciliatorio entre partes que determina el pago del 60% restante del saldo, a la suscripción de las minutas traslativas; infiriéndose que los impetrantes de tutela no han agotado las vías; por lo que, de conformidad a lo previsto por el art. 66 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y mérito al carácter subsidiario de esta acción, no puede ingresarse al análisis de fondo del problema planteado.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR