SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
a)
Fructuoso Víctor Osinaga López; Johanna Valeska Tordoya Rocha; Danitza Mayra López Quiroga; Jesús Mérida Amurrio; Alicia Salguero Yucra; Mirtha Condori Vargas y Julio Santos Tola; Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 450 a 453 vta., señalaron: a) El Concejo Municipal de Quillacollo, emitió la OM 06/2006, declarando la necesidad y utilidad pública de una superficie de 3.427,34 m2, correspondientes a una fracción del terreno de propiedad de los ahora accionantes, en base a la revisión de la respectiva carpeta remitida por el Órgano Ejecutivo Municipal; b) Los impetrantes de tutela presentaron dos memoriales ante el referido Concejo, mismo que fueron debidamente atendidos, emitiéndose los correspondientes dictámenes de las Comisiones Primera y Quinta e informe escrito, los cuales fueron remitidos al Ejecutivo Municipal para su atención y respuesta, por ser competencia exclusiva de dicha instancia, el inicio y culminación de todo trámite de expropiación; c) Corresponde al Ejecutivo Municipal el cumplimiento de la OM 06/2006, conforme prevé el Reglamento Interno para Trámites de Expropiación del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo; y, d) La petición de emisión de Ordenanza Municipal sobre la nueva superficie supuestamente afectada, no es viable en tanto no existan los informes técnicos legales y/o financieros del Ejecutivo Municipal; debiendo los accionantes, solicitar ante dicha instancia la expropiación sobre los terrenos que consideran afectados, con la finalidad de que ese inicie el trámite administrativo corresponde de declaratoria de necesidad y utilidad pública.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR