SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

4.  En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.

Ahora bien, atendiendo la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, está claro que cuando el numeral 4 del precitado artículo, establece que la acción de cumplimiento no procede en “…procesos y procedimientos propios…”, se establece como causal de improcedencia cuando el acto reclamado emerge del ejercicio de las competencias públicas propias de la administración del Estado o, en su caso, a la potestad administrativa sancionadora de la administración pública traducidas en procesos o procedimientos propios y, cuando refiere a la administración en general, incluye a la Administración Pública Central y la Administración Autonómica, acorde a la configuración del modelo de Estado asumido en el art. 1 de la CPE, inicialmente glosado.