SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley
En ese contexto, conviene aclarar que la exclusión de exigibilidad del cumplimiento de actos administrativos, aún cuando estos pudieran adquirir la firmeza equivalente a la cosa juzgada, deviene precisamente del texto constitucional que condiciona la activación de la presente acción tutelar, únicamente al incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley, excluyendo tácitamente su alcance respecto a los actos administrativos.
En consecuencia, de conformidad a la causal de improcedencia descrita en el art. 66.4 del CPCo, la acción de cumplimiento, no puede activarse para exigir el cumplimiento del deber omitido por una autoridad pública -corresponda a la Administración Pública o Autonómica-, en el ejercicio de sus funciones y competencias asignadas por la Constitución y la ley, por cuanto ésta se halla facultada de conocer y resolver procesos o procedimientos propios de la administración o ejerce la potestad administrativa sancionadora, que se halla regulados en la ley y que, en todo caso, ante la evidencia de lesión de derechos y garantías constitucionales, éstos deberán ser reclamados mediante la acción de amparo constitucional, medio idóneo y eficaz para precautelarlos.
Razonamiento que concuerda con el asumido por esta instancia mediante SC 1765/2011-R de 7 de noviembre, que diferenció entre la acción de cumplimiento y el amparo constitucional por omisión sosteniendo que la garantía del cumplimiento de la normativa: “…responde precisamente a una visión de 'construcción colectiva del Estado'…
De lo expresado precedentemente, puede establecerse una diferencia esencial entre la acción en análisis y las acciones de libertad, amparo y protección de privacidad, toda vez que estas últimas, son acciones tutelares cuyo objetivo es el resguardo a derechos fundamentales pero sin una afectación o incidencia directa en la colectividad…”, infiriéndose en consecuencia que, aún cuando a través de la acción de cumplimiento pueda tutelarse derechos, esta obedecerá la dimensión objetiva del mismo y de manera indirecta; es decir, que al exigirse el cumplimiento de la ley, se garantiza el cumplimiento de un derecho.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR