SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes consideran que las autoridades demandadas, incumplieron con la cancelación del segundo pago convenido por la expropiación de 3.427,34 m2 dispuesta mediante OM 06/2006 de 21 de febrero, respecto a un terreno de su propiedad en el municipio de Quillacollo; asimismo, denuncian también que la superficie afectada, excedió el área que debió ser destinada al fin previsto, objeto de expropiación, por lo que, solicitaron se emita nueva ordenanza municipal que disponga la ampliación de la superficie de expropiación y determine el pago del valor justo, por el total de terreno; de donde se infiere que, el deber omitido, resulta ser la falta de cumplimiento al convenio suscrito con el municipio de Quillacollo, expresado en el acuerdo de conciliación de 10 de abril de 2006.
De la lectura de la demanda de acción de cumplimiento, si bien se tiene que se cita los preceptos legales inobservados, como son las normas contenidas en los arts. 122 y 123 de la LM; 22 de la CPEabrg; y, 57 de la CPE; la pretensión procesal recae sobre el supuesto incumplimiento del pago del justiprecio en el proceso de expropiación seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo en favor de los impetrantes, tal como se advierte del petitorio de la presente acción de cumplimiento en el que expresamente se solicita que, en el término de tercero día se haga efectivo el pago faltante en la suma de $us 42 191,36.-, según OM 06/2006; y que, se disponga se dicte ordenanza municipal de expropiación por la superficie excedente afectada de 2.678,22 m2, dándosele el trámite correspondiente, con el pago justo y previo.
Del análisis de la pretensión expuesta, se evidencia que la misma se circunscribe a una situación subjetiva y al cumplimiento de una resolución administrativa, hecho que, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico precedente, acarrea la denegatoria de la tutela por concurrir causal de improcedencia expresa, descrita en el art. 66.4 del CPCo; por cuanto, de acuerdo a los argumentos vertidos, la acción de cumplimiento, no procede contra actos administrativos, al haber sido estos, taxativamente excluidos de su campo de acción.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR