Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
II.6.
II.6. Los accionantes, el 25 de junio de 2014, solicitaron al referido Concejo, que el Ejecutivo Municipal cumpla la ley y proceda a la cancelación del valor indemnizatorio de la expropiación dispuesta mediante OM 06/2006 y que se proceda a la realización de los informes técnicos jurídicos sobre el restante terreno afectado que debe ser motivo de expropiación mediante la correspondiente Ordenanza Municipal (fs. 460 a 461).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR