SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son propietarios de un terreno urbano ubicado en la zona de Santo Domingo, distrito IV, manzanas 68-95, UV 12, av. Circunvalación “Sud”, con una superficie de 7.244 m2, mismo que fue adquirido por sucesión hereditaria, encontrándose debidamente registra en Derechos Reales (DD.RR.), bajo las matrículas 3.09.1.01.0003386-A-3 de 10 de marzo de 2008 y 3.09.1.02.0001243-A-3 de 11 de abril de igual año.
Añaden que, por necesidad y utilidad pública, con la finalidad de proceder a la apertura de la av. Circunvalación Sud, el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, determinó la expropiación de 3.427,34 m2, mediante Ordenanza Municipal (OM) 06/2006 de 21 de febrero, habiéndose efectuado un pago a cuenta por el monto de $us28 126.- (veintiocho mil ciento veintiséis dólares estadounidenses), con el compromiso de cancelarse la diferencia antes que finalice la gestión 2006; sin embargo, el proyecto inicial fue modificado, afectándose el terreno en mayor superficie para vía de 2.678,22 m2.
En este contexto, solicitaron de manera reiterada, se proceda a la indemnización y se emita nueva ordenanza municipal por el terreno extra que fue objeto de expropiación y que no se halla contemplado en la OM 06/2006; no obstante, no han merecido una respuesta, limitándose el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo a la emisión de informes técnicos contradictorios entre sí, habiéndose incluso extraviado la carpeta del trámite administrativo, que fue repuesto por ellos mismos.
Continúan expresando que, sus reclamos fueron planteados ante el Concejo Municipal de Quillacollo, solicitando que en cumplimiento de la ley de expropiaciones, se proceda al pago justo de la superficie afectada; sin embargo, han transcurrido ocho años sin que se manifieste la intencionalidad de proceder a la cancelación de lo adeudado, dilatándose el cumplimiento de normas imperativas y obligatorias.
Finalizan indicando que de conformidad a las previsiones normativas contenidas en el art. 22 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg.); 122 de la Ley de Municipalidades (LM) y 57 de la Constitución política del Estado (CPE), el trámite de expropiación debió cumplirse en el plazo de dos años o en su caso dejarse sin efecto la OM 06/2006, situación que no se presenta en el caso específico, en la que el terreno de su propiedad fue puesto a dominio público y el proyecto ha sido ejecutado, excediéndose la superficie prevista en la precitada Ordenanza Municipal.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR