SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
II.3.
II.3. Por acuerdo conciliatorio de 10 de abril de 2006, en mérito a la OM 06/2006, descrita en la Conclusión II.1, las partes acordaron que el precio o valor a ser indemnizado por la Alcaldía Municipal de Quillacollo sería de Bs562 538,88.- (quinientos sesenta y dos mil quinientos treinta y ocho 88/100 bolivianos) monto que fue propuesto por la Alcaldía Municipal y aceptado por los accionantes. En dicho convenio se estipula que en la gestión 2006, se cancelará el 40% del total, monto que alcanza a la suma de Bs225 008.- (doscientos veinticinco mil ocho bolivianos), como primer pago a ser cobrado a la suscripción del documento; y, finalmente, con la aprobación del POA 2007, se procederá a cancelar el 60% restante, consistente en “…$us42 190.- (cuarenta y dos mil ciento noventa dólares estadounidense)” (sic), al cambio del día; previa elaboración de la minuta de transferencia a favor de la mencionada Alcaldía, protocolización en Notaría de Gobierno y registro en DD.RR. (fs. 391 a 393).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR