SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Los accionantes consideran que las autoridades demandadas no cumplieron con las normas contenidas en los arts. 1222 y 123 de la LM; 22 de la CPEabrg; y 57 de la CPE; incurriendo en omisión de cumplimiento de la OM 06/2006 de 21 de febrero por cuanto, si bien se efectuó un pago a cuenta por la expropiación de parte de su propiedad, el trámite administrativo no fue concluido por negligencia del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, hecho que impide la cancelación del saldo adeudado por el valor total de justiprecio pactado mediante acuerdo conciliatorio de 10 de abril de 2006; asimismo, señala que, la superficie inicialmente objeto de expropiación fue excedida considerablemente, habiendo solicitado al ente deliberante la emisión de nueva ordenanza municipal que amplié el terreno objeto de expropiación determinado en la OM 06/2006, y disponga la cancelación del valor emergente de la nueva superficie afectada.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR