SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

a)

Teresa del Rosario Borda Rocha, Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT Cochabamba, por si y en representación de Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General de la AGIT, mediante informe de 15 de enero de 2015, cursante de fs. 196 a 209 vta., señaló lo siguiente: a) El accionante denuncia la vulneración de principios y valores, omitiendo identificar el nexo de causalidad con derechos supuestamente vulnerados, no habiendo demostrado que se haya vulnerado sus derechos constitucionales; b) La Resolución Administrativa Declaratoria de Abandono AN-CBBCI-RA 0135/2014, se encuentra abocada al abandono tácito o de hecho a favor del Estado de la mercadería consistente en 147 bultos con un peso de 7 470 Kg, contemplados en los arts. 117 y 153 de la Ley General de Aduanas (LGA), 153 y 173 del DS 25870, y no como pretende el accionante, con el destino aduanero especial o de excepción de menaje doméstico, ya que se declaró el abandono tácito debido a que la mercadería estuvo en depósito temporal más de 60 días, conforme prevén los arts. 117, 153 inc. b) de la LGA, y 154 inc. a), 273 y 275 del DS 25870, no habiendo demostrado en la etapa de impugnación que haya existido observación a su declaración jurada y que hubiese presentado la Declaración Única de Importación (DUI) para dar inicio al procedimiento de nacionalización; c) Después que la mercadería cayó en abandono, el accionante, de manera extemporánea, mediante nota presentada el 19 de febrero de 2014, ante la Aduana Interior Cochabamba, solicitó el cambio del régimen de depósito temporal a depósito aduanero, en la cual aceptó que la Agencia ALPE fue la que cometió los errores que le perjudicaron; y, d) No existen actos que hayan restringido derechos, por lo que las resoluciones de alzada y jerárquico son concisas y claras, habiéndose respondido a todos los puntos demandados, expresando los fundamentos que justificaron la decisión, sin habérsele restringido el acceso a las actuaciones desarrolladas ni obstruido su derecho a la defensa, por lo que pide que se deniegue la tutela.

Por su parte, Vania Milenka Muñoz Gamarra, Administradora de la Aduana Interior Cochabamba a.i. a través de su abogado, en audiencia, presentó su informe oral, señalando que se suma a lo expuesto por el abogado de los codemandados y que la Aduana Nacional cumplió con lo que determina el art. 1 de la LGA y 235 de la CPE, y que el error por mala orientación de la autoridad consular no es óbice para optar por la modalidad de depósito en Aduana.