SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

denegó

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 16 de enero de 2015, cursante de fs. 213 a 215 vta., denegó la tutela solicitada, sin costas, con los siguientes fundamentos: 1) Por parte del accionante no existe ninguna observación a las actuaciones de las autoridades demandadas, ya que lo que observó es que los funcionarios del Viceconsulado de Valencia-España no le asesoraron correctamente y que por ello, existió el error en la forma en que llenó el formulario de declaración jurada y este hecho no fue considerado, analizado ni valorado por las autoridades demandadas, por lo cual no existe nexo de causalidad entre los hechos descritos en la presente acción y las acciones realizadas por las autoridades demandadas, para que éstas adquieran legitimación pasiva; y, 2) En la acción de amparo constitucional no existe el requisito exigido por el art. 33.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por cuanto, la relación de hechos corresponde al error en la declaración jurada, al trámite de regularización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, al hecho de que no era una importación ilegal porque se contaba con la respectiva declaración jurada y que el error en la declaración jurada referida, era una formalidad totalmente subsanable por lo que no existía impedimento para la admisión del trámite de nacionalización; sin embargo en ninguno de esos hechos existe participación de las autoridades demandadas, ya que  estas se pronunciaron única y exclusivamente respecto a la recepción de mercancías consistentes en efectos personales en calidad de depósito temporal y siendo que las mismas no fueron retiradas del recinto aduanero, es decir, no se concluyó el trámite de nacionalización, al haber trascurrido 60 días desde el momento de su ingreso a almacenes aduaneros, se entró en abandono tácito o de hecho, el 10 de febrero de 2014; por lo que, consideran que no existen los presupuestos mínimos establecidos en el art. 33.4 y 5 del CPCo.