SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
II.3.
II.3. Por Resolución Administrativa de Declaratoria de Abandono AN-CBBCI-RA 0135/2014 de 11 de febrero, la Administradora de Aduana Interior Cochabamba, declaró en abandono tácito o de hecho a favor del Estado, la mercancía consistente en 147 bultos con un peso de 7 470, 00 Kg., descrita en el Parte de Recepción 301 2013 622540 – 2013A10011001 de 11 de diciembre de 2013, consistente en efectos personales consignados a nombre de Jorge Romero Yucra, en razón a que el Informe Técnico AN-CBBCI-0155/2014 de 10 de febrero, emitido por Rose Marie Galán Muñoz, Técnico Aduanero, concluyó que dichas mercancías fueron reportadas con fecha de ingreso el 11 de diciembre de 2013, bajo la modalidad de depósito temporal y que al haber transcurrido 60 días sin que se hubiese solicitado el cambio de Depósito Temporal a Depósito en Aduana, se debía declarar el abandono tácito o de hecho, es decir, se produjo el hecho previsto en el inc. b) del art. 153 de la LGA y los arts. 154 y 157 del DS 25870 (fs. 71 a 72)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre los principios ético morales y valores que sustentan el Estado boliviano
- III.3. El derecho al debido proceso y su vinculación a la justicia material
- III.4. Sobre el principio de verdad material en los procesos administrativos
- III.5. Principio de informalismo administrativo
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR