Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
II.2.
II.2. Mediante el Informe Técnico AN-CBBCI-0155/2014 de 10 de febrero, Rose Marie Galán Muñoz, Técnico Aduanero de la Administración de Aduana Interior Cochabamba, dio cuenta que las mercancías descritas en el indicado “Parte de Recepción” fueron reportados con fecha de ingreso 11 de diciembre de 2013, bajo la modalidad depósito temporal y que al haber transcurrido 60 días sin que se hubiese solicitado el cambio de Depósito Temporal a Depósito en Aduana, el 10 de febrero de 2014, se debía declarar el abandono tácito o de hecho, en cumplimiento a la Ley General de Aduanas (LGA) y su Reglamento (fs. 187 a 190).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre los principios ético morales y valores que sustentan el Estado boliviano
- III.3. El derecho al debido proceso y su vinculación a la justicia material
- III.4. Sobre el principio de verdad material en los procesos administrativos
- III.5. Principio de informalismo administrativo
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR