SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo radicado ocho años y tres meses en España, decidió retornar a Bolivia con todas sus pertenencias, para lo cual el 7 de octubre de 2012, se apersonó al Viceconsulado de Bolivia en Valencia, donde le proporcionaron un formulario físico de declaración jurada de ingresos de menaje doméstico, que lo llenó a mano y lo firmó, habiendo sido validado el mismo por los funcionarios diplomáticos del consulado; dicho menaje llegó a Cochabamba el 6 de diciembre de 2013, con parte de recepción 301 2013 622540-2013A10011001 de 11 del indicado mes y año, por lo que contrató los servicios de la Agencia Despachante de Aduanas ALPE SRL, para el trámite de nacionalización; posteriormente, el 12 de diciembre de 2013, se apersonaron a la Aduana Interior Cochabamba para presentar su declaración jurada de ingreso de menaje doméstico y gestionar su nacionalización; empero, dicho trámite le fue rechazado porque la declaración jurada no cumplía con la formalidad de haber sido obtenida e imprimida del sistema informático de Aduana Nacional y validado por el consulado de España, que se había dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 1639 de 10 de julio de 2013, a partir del 22 de agosto de igual año, por lo cual iniciaron las gestiones consulares para obtener la declaración jurada enmarcado en la citada norma; sin embargo, el 12 de febrero de 2014, se vio sorprendido con la notificación de la Resolución Administrativa (RA) AN-CBBCI-RA 0135/2014 de 14 de febrero, mediante la cual se declaró el abandono tácito de su menaje doméstico cuando la realidad muestra que jamás abandonaron sus pertenencias.
Contra la referida Resolución Administrativa, interpuso recurso de alzada ante la ARIT, ya que la Aduana no había considerado que el error era atribuible a los funcionarios del Viceconsulado de Valencia, quienes le proporcionaron y validaron el formulario; tampoco consideró que el trámite de regularización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores demoró hasta el 19 de febrero de 2014, no siendo una importación ilegal, se trataba de un error formal subsanable y que jamás existió abandono, siendo prueba de ello su apersonamiento a Aduana Nacional el 12 de diciembre de 2013 y sus gestiones ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, se confirmó la Resolución Administrativa de Declaratoria de Abandono mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0218/2014 de 2 de junio, con el fundamento de que es responsabilidad de todos los bolivianos el conocer y cumplir las leyes del país, sin considerar que dicha autoridad tenía la obligación de investigar la verdad material de los hechos.
Contra la referida Resolución de recurso de alzada, interpuso recurso jerárquico ante la AGIT, la cual confirmó el fallo de primera instancia, declarando firme y subsistente la Resolución Administrativa de Declaratoria de Abandono, con el fundamento de que los bolivianos tienen la obligación del conocimiento de las normas legales, sin considerar que la declaración jurada presentada a la Aduana Nacional estaba validada por autoridad competente y gozaba de presunción de legalidad y que el error detectado era de carácter formal subsanable y ajeno al accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre los principios ético morales y valores que sustentan el Estado boliviano
- III.3. El derecho al debido proceso y su vinculación a la justicia material
- III.4. Sobre el principio de verdad material en los procesos administrativos
- III.5. Principio de informalismo administrativo
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR