SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionado su derecho al debido proceso administrativo en sus elementos de principio de legalidad, seguridad jurídica, verdad material, favorabilidad y sencillez administrativa, y los principios ético-morales suma qamaña, ñandereko, teko kavi, los principios de servicio a la sociedad, armonía social y respeto a los derechos, verdad material, interpretación desde y conforme a la Constitución, pro homine, supremacía constitucional, aplicación directa y ética de los derechos fundamentales, de aplicación de la norma más favorable; los valores de dignidad, solidaridad, respeto, bienestar común y justicia social; citando al efecto los arts. 8.I y II, 13, 109, 115.I, 116, 117, 119, 123, 178.I, 180.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre los principios ético morales y valores que sustentan el Estado boliviano
- III.3. El derecho al debido proceso y su vinculación a la justicia material
- III.4. Sobre el principio de verdad material en los procesos administrativos
- III.5. Principio de informalismo administrativo
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR