SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

II.6.

II.6.    Contra esta Resolución, el accionante mediante escrito presentado ante la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Cochabamba, interpuso recurso jerárquico arguyendo que fue el propio Estado boliviano que les indujo en error, ya que el formulario de declaración jurada les fue proporcionado y validado por el Viceconsulado de Valencia-España; por lo que, la ARIT no realizó una lectura correcta de los hechos, la observación efectuada por la Aduana Nacional sobre el formulario es una formalidad totalmente subsanable por lo que no hay razón para que no se haya dado curso a su trámite y que debió concedérsele un plazo prudencial para la subsanación antes de atribuirle un presunto abandono de su mercadería, habiéndose producido la infracción al principio de informalismo; la ARIT no efectuó una labor investigativa para establecer la verdad material de la problemática planteada; la Aduana Nacional debió considerar el espíritu del DS 1639; la ARIT soslaya la valoración probatoria del original de la declaración jurada de ingreso de menaje doméstico elaborado por el Consulado de Valencia-España, validado por la Dirección General de Asuntos Consulares de la Cancillería, la nota interna VGIC-DE-CBBA-014/2014 de 16 de enero; en la Administración Aduanera no existió trámite abierto y menos requerimiento formal y que por esa razón no era posible realizar el juramento de reciente obtención; pidiendo que se revoque la resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0218/2014, y en consecuencia se deje sin efecto la Resolución Administrativa AN-CBBCI-RA 0135/2014 (fs. 132 a 137).