SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

III.6.  Análisis del caso concreto

El accionante considera lesionado su derecho al debido proceso administrativo en sus elementos de principio de legalidad, seguridad jurídica, verdad material, favorabilidad y sencillez administrativa y los principios ético-morales suma qamaña, ñandereko, teko kavi; los principios de servicio a la sociedad, armonía social y respeto a los derechos, verdad material, interpretación desde y conforme a la Constitución, pro homine, supremacía constitucional, aplicación directa y ética de los derechos fundamentales, de aplicación de la norma más favorable; los valores de dignidad, solidaridad, respeto, bienestar común y justicia social; toda vez que, no obstante haberse apersonado a la Aduana Nacional y estando a la espera de la subsanación de la observación efectuada sobre la declaración jurada, fue sorprendido con la Resolución Administrativa de Declaratoria de Abandono tácito o de hecho de su menaje doméstico, sin considerar que jamás lo abandonó.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que el accionante, con el propósito de retornar a Bolivia con todas sus pertenencias, el 7 de octubre de 2012, se apersonó al Viceconsulado de Bolivia en Valencia-España, precisamente en busca de asesoramiento, con el fin de cumplir las exigencias legales para introducir sus bienes al país; sin embargo, en dicho consulado le proporcionaron un formulario físico de declaración jurada de ingresos de menaje doméstico, que lo llenó a mano y lo firmó, el cual fue validado por la autoridad consular, quedando acreditado que el accionante, obrando de buena fe hizo el seguimiento y control de los destinos y situación de sus pertenencias desde su salida de España hasta su ingreso a Bolivia, siendo evidente también que en tiempo oportuno y antes del vencimiento de los 60 días en depósito temporal, se apersonó ante la autoridad de la Aduana interior Cochabamba, la que hizo efectiva la observación en cuanto al formulario de la declaración jurada; a pesar de que, se trataba de una formalidad administrativa que no tenía por qué ser de conocimiento del ahora accionante, a efectos de subsanar un error ajeno, procedió a tramitar la regularización del documento observado.

Sin embargo y pese a existir conocimiento efectivo en la Aduana Nacional de que el ahora accionante se hallaba regularizando un documento emitido y validado incorrectamente por funcionarios consulares al servicio del Estado Plurinacional de Bolivia, la Administradora de la Aduana Interior Cochabamba, declaró el menaje doméstico del ahora accionante en abandono tácito o de hecho a favor del Estado. Tal determinación resulta evidentemente violatoria del principio de verdad material, pues conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en mérito a dicho principio la administración pública tiene la obligación de investigar la verdad material de los hechos, de manera tal que su decisión debe ceñirse a los hechos y no limitarse únicamente al contenido literal del expediente, incluso más allá de lo estrictamente aportado por las partes, siendo obligación de la administración la averiguación total de los hechos, no restringiendo su proceder a simplemente algunas actuaciones de carácter administrativo formal que no son suficientes para asumir decisiones. Consiguientemente, la autoridad demandada, tenía la obligación de valorar los hechos a la luz de la verdad material, eso es que el accionante se apersonó ante la Aduana Nacional oportunamente a objeto de formalizar la importación de su menaje doméstico y que el defecto formal en el llenado del formulario de la declaración jurada, que tuvo su origen en funcionarios consulares, estaba siendo objeto de regularización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, precisamente a sugerencia de otro funcionario de la referida institución, lo cual permite deducir que la misma tenía conocimiento de dicho trámite y por tanto del hecho incontrastable de que el ahora accionante no hizo abandono de su menaje doméstico. Precisamente en mérito a esa verdad material innegable y en atención al principio de informalismo, desarrollados en el Fundamento Jurídico III.5 del presente Fallo, en cuya virtud en el procedimiento administrativo se excluye la exigencia de requisitos formales y asimismo la administración tiene la obligación de corregir evidentes equivocaciones formales, correspondía que la Administradora de Aduana Interior Cochabamba antes de declarar el abandono tácito, con base únicamente a un análisis de formalidades y fechas, debió permitir al accionante llevar a cabo y concluir su trámite de importación de su menaje doméstico, corrigiendo, en su caso, la conducta positiva del accionante para la conversión del depósito temporal en Depósito en Aduana. Al no haber procedido de esa manera resulta evidente que la señalada autoridad demandada ha vulnerado el derecho al debido proceso administrativo en sus componentes de verdad material e informalismo o sencillez.

A su turno, la ARIT y la AGIT, a tiempo de resolver los recursos de Alzada y Jerárquico, respectivamente, omitieron realizar un análisis pormenorizado de los hechos en aplicación de los principios de verdad material e informalismo, con lo cual igualmente sus decisiones resultan vulneradoras del debido proceso administrativo en sus componentes de verdad material e informalismo, razón por la cual corresponde conceder la tutela solicitada.