SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
II.4.
II.4. Contra dicha Resolución, Jorge Romero Yucra, mediante escrito presentado el 5 de marzo de 2014, ante la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT Cochabamba, interpuso recurso de alzada con los fundamentos de que la falencia detectada por la Aduana no es atribuible a su persona sino al mismo Estado; jamás existió abandono ya que se apersonaron a la Aduana a solicitar el cambio de modalidad y la nacionalización y que procedieron a regularizar la formalidad de la declaración jurada de ingreso de menaje doméstico, por lo cual el plazo de 60 días previsto en el art. 117 de la LGA, estaba suspendido y que esa formalidad no impedía el cambio de depósito temporal a depósito aduanero, siendo una exageración de los funcionarios de la Aduana Nacional la declaración de abandono; y que el espíritu del DS 1639 de 10 de julio de 2013, es el de facilitar la entrega del menaje doméstico a los bolivianos que decidieron retornar a su patria, por lo que el menaje doméstico goza de flexibilidad formal (fs. 80 a 82 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre los principios ético morales y valores que sustentan el Estado boliviano
- III.3. El derecho al debido proceso y su vinculación a la justicia material
- III.4. Sobre el principio de verdad material en los procesos administrativos
- III.5. Principio de informalismo administrativo
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR