SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

a)

Ana Adela Quispe Cuba y Elisa Sánchez Mamani, Magistradas de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito cursante de fs. 3133 a 3134, señalando: a) La Sala que componen, observó en el Auto Supremo 623, cuestionado en la presente acción tutelar que, el BNB S.A. inició proceso contra el BCB, reclamando indemnización por enriquecimiento ilegítimo; demanda que se habría originado en el compromiso de sindicación de cartera de 25 de junio de 1991, inobservado por uno de los firmantes del documento, pretendiéndose en consecuencia, una indemnización sin existir un fallo que declare ser evidente dicho enriquecimiento; habiendo recurrido la entidad bancaria a la vía ordinaria, amparada en un supuesto contrato privado, lo que no resultaba evidente; b) En relación a la supuesta restricción del derecho al acceso a la justicia denunciada en la acción de defensa, los justiciables tuvieron en todo momento la oportunidad de hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva, en conocimiento de la presunta lesión de sus derechos, lo que les constreñía a impugnar las determinaciones asumidas por el BCB, respecto a los débitos efectuados al BNB S.A., en las vías correspondientes; c) En cuanto a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, contrariamente a lo afirmado por el representante legal de la entidad accionante, sería un funesto precedente si se “toleraría” que los jueces conocieran asuntos fuera de su competencia, lo cual iría contra las normas de Derecho y no sería compatible con una tutela judicial efectiva, como principio direccionador de la actividad judicial, en los asuntos en los que procede su conocimiento; y, d) No lesionaron los derechos fundamentales invocados en la demanda de amparo constitucional, solicitando se deniegue la tutela infundada.