SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

II.11.

II.11.  Conforme a la documentación remitida por el BCB, el 24 de abril de 2015, en cumplimiento al decreto constitucional de ese mes y año (fs. 3216), se advierte que, el 20 de junio de 2014, se habría efectuado la diligencia de notificación a la entidad aludida, conforme a lo descrito en la Conclusión anterior; el BCB, de acuerdo a la Resolución Ministerial (RM) 028/13 -no se indica la fecha-, aplicaba el horario continuo de trabajo en dos turnos: De horas 8:30 a 16:30 y de 10:30 a 18:30, detallando el personal por área que cumplieron funciones en la fecha señalada, consignando que los servidores públicos de la Ventanilla Única de Correspondencia, desarrollaron actividades en horario regular, de forma continua, en los dos turnos señalados; advirtiendo asimismo que, la Gerencia de Asuntos Legales, desplegó sus labores en el horario de 8:30 a 16:30, con veintiocho funcionarios, y en el de horas 10:30 a 18:30, con diez servidores públicos. Por otra parte, Presidencia del BCB, también ejerció sus funciones con siete servidores en el horario de 8:30 a 16:30 y con dos funcionarios, en el horario de 10:30 a 18:30 (fs. 3219 a 3221 vta.).