SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

La presente acción fue sorteada el 14 de enero de 2015 (fs. 3162); evidenciando el suscrito Magistrado Relator, la necesidad de requerir documentación, a efectos de emitir un fallo correcto y debidamente fundamentado, emitiéndose a dicho fin, a través de la Comisión de Admisión de este Tribunal, el decreto de 9 de febrero de igual año, impetrando el envío de la documentación allí consignada, suspendiéndose el plazo para el pronunciamiento de la resolución pertinente, hasta el cumplimiento de lo señalado (fs. 3163). Posteriormente, constatando la no remisión de lo pedido, se dictó el proveído de 10 de marzo del mismo año, por el que, se conminó al BCB, el envío de lo impetrado, en el plazo de cuarenta y ocho horas, a partir de su notificación, a fin de emitir el fallo respectivo con la celeridad debida; manteniéndose la suspensión de plazo (fs. 3173). Por su parte, el 14 de abril del año señalado, se expidió nuevo decreto constitucional, requiriendo nueva información, además de la ya remitida, continuando suspendido el plazo respectivo para dictar la resolución constitucional (fs. 3216), la que siendo recibida, constatando su pertinencia, dio lugar al decreto constitucional de 22 de junio del citado año, reanudándose el cómputo del plazo pertinente para el pronunciamiento del fallo respectivo (fs. 3257); en cuyo mérito, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro de plazo.