SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El representante legal denuncia la vulneración de los derechos de la entidad bancaria accionante a la jurisdicción o acceso a la justicia y al debido proceso, en su vertiente del derecho al juez natural, denunciando que las Magistradas demandadas, pronunciaron el Auto Supremo 623 de 4 de diciembre de 2013, anulando obrados de oficio del proceso ordinario que inició el BNB S.A. contra el BCB, pidiendo la indemnización por enriquecimiento ilegítimo y pago de daños y perjuicios, ocasionados por los débitos incorrectamente efectuados en sus cuentas; sustentando su decisión -según alega- en el “errado” argumento que éstos emergían de una determinación administrativa cuya impugnación debía efectuarse en dicha vía y posteriormente mediante el proceso contencioso administrativo, por lo que, no se consideró que los citados débitos, fueron materializados como producto de acciones de hecho y arbitrarias, derivadas de la interpretación que hizo el segundo de los nombrados, en relación al contrato privado de compromiso de sindicación de cartera de 25 de junio de 1991 -al que asimiló como un contrato de asociación accidental con responsabilidad solidaria y mancomunada-, suscrito exclusivamente por el BNB S.A., el Banco de Inversión Boliviano S.A. y el BHN Multibanco S.A., sin la participación del BCB; no existiendo un acto administrativo impugnable, respaldándose la decisión asumida por el BCB, únicamente en el informe “S-JIN 1098/96”, de la Gerencia de Asuntos Legales, no siendo aplicable en consecuencia, lo dispuesto por los arts. 55 y 56 de la Ley que lo regula; en cuyo mérito, la problemática compelía ser resuelta conforme a lo previsto por el art. 316 del CPC, y no así, según los arts. 775 a 778 del Código anotado, como reflejó el Auto Supremo cuestionado, en desmedro de sus intereses.

En consecuencia, con carácter previo a verificar si tales extremos son evidentes -si correspondiere-, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; atañe advertir si es posible el estudio de fondo de la problemática planteada, dadas las denuncias de falta de notificación debida a la entidad tercera interesada, dentro de la presente acción tutelar.