SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

III.1.  Sobre la notificación a terceros interesados dentro de la acción de amparo constitucional: Notificación por cédula a entidad pública o privada que tenga dicha calidad, exige la certeza debida de su legalidad; en cuyo mérito, a objeto de generar convicción sobre el apersonamiento del funcionario judicial a ese fin, deberá constar en la diligencia, el sello pertinente de la misma, o caso contrario, indicación escrita expresa de la negativa al respecto

III.1.  Sobre la notificación a terceros interesados dentro de la acción de amparo constitucional: Notificación por cédula a entidad pública o privada que tenga dicha calidad, exige la certeza debida de su legalidad; en cuyo mérito, a objeto de generar convicción sobre el apersonamiento del funcionario judicial a ese fin, deberá constar en la diligencia, el sello pertinente de la misma, o caso contrario, indicación escrita expresa de la negativa al respecto