SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
1)
El Abogado de Paul Ruiz Vargas representante legal de “Juan Martín” Carrillo Castelo, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) El accionante en el proceso penal incoado por el Ministerio Público a instancia de la ANB, no es sujeto procesal -denunciante o denunciado- en consecuencia no tiene capacidad legal para hacer uso de ese recurso; 2) Los camiones fueron nacionalizados a nombre de su representado quien es el único propietario, por lo que el Juez actuó conforme a derecho al nombrarle depositario judicial y ordenando al accionante entregue los camiones con prevención de desapoderamiento; 3) El ex depositario incumplió con la primera Resolución del Juez que era la restitución de los camiones a la ANB, habiendo transcurrido dos años y ocho meses sin el cumplimiento de la misma; 4) Los supuestos derechos de propiedad, sobre los camiones, que alega tener el accionante fueron salvados en el Auto de 4 de mayo de 2012, donde se manifiesta expresamente: “…en cuanto al documento privado de fecha 05 de septiembre del 2013 sin reconocimiento de firmas adjuntada por Crecencio Andrade, se salva su derecho para que lo haga valer por la vía pertinente…” (sic), por lo que puede accionar en la vía legal que corresponda; y, 5) El accionante no es propietario de los camiones porque existe en el expediente las órdenes de importación de esos camiones; sin embargo, el referido desobedeció dos órdenes judiciales de entrega de la cosa. Razones por las que pide se deniegue la tutela
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta o incorrecta
- b)
- ser concedido a cualquier interesado a quien causare perjuicio evidente la sentencia o auto definitivo, y demostrare documentalmente su calidad de interesado
- CONFIRMAR