Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
II.2.
II.2. Mediante memorial cursante de fs. 4 a 5, Cresencio Andrade Fernández -ahora accionante- impugnó el Auto de 20 de septiembre de 2013, que fue resuelto por Auto de 4 de noviembre de 2013, rechazando la apelación con el razonamiento que el recurrente no es parte en el proceso, quedando sin efecto su condición de depositario judicial de los motorizados por Auto de 4 de mayo de 2012, el cual está ejecutoriado y tiene calidad de cosa juzgada, no adecuándose el recurso a los alcances dispuestos por el art. 281 del CPP. Por lo que instruye se libre el respectivo mandamiento de desapoderamiento (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta o incorrecta
- b)
- ser concedido a cualquier interesado a quien causare perjuicio evidente la sentencia o auto definitivo, y demostrare documentalmente su calidad de interesado
- CONFIRMAR