Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Sigfrido Soleto Gualoa y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe presentado el 8 de enero de 2015, cursante de fs. 53 a 55 vta., señalaron respecto al Auto de Vista 67 -que resuelve la compulsa- que fue rechazado porque el recurrente no tiene legitimación activa en el proceso, conforme lo disponen los arts. 5, 8, 83, 84 y 92, así como los arts. 11, 76, 78, 80 y 84 del Código de Procedimiento Penal (CPP), razón por la cual la compulsa es declarada ilegal y piden se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta o incorrecta
- b)
- ser concedido a cualquier interesado a quien causare perjuicio evidente la sentencia o auto definitivo, y demostrare documentalmente su calidad de interesado
- CONFIRMAR