SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2015-S3

Fecha: 22-Jul-2015

b)

b)  De igual modo el Código de Procedimiento Civil en sus arts. 50 y 51.II establece quienes son los sujetos principales y los que accesoriamente intervienen en el proceso; y a partir de esta premisa procesal, se tiene de forma clara, categórica y precisa que el apelante y compulsante -ahora accionante-, desde el momento que fue sustituido o reemplazado como depositario mediante Auto de 4 de mayo de 2012, dejó de ostentar tal calidad, de modo que no es sujeto principal, dicho de otro modo carece de legitimación tanto activa como pasiva, para demandar, ser demandado, ni oponer tercerías. Por consiguiente el Juez a quo compulsado, no vulneró en absoluto ningún derecho ni garantía, por lo que declararon ilegal el recurso de compulsa, conforme prevé los arts. 287 y 296 del CPC.

Ahora bien, analizada dicha determinación judicial se constata que soslayó referirse al objeto de dicho recurso; es decir, analizar si correspondía restringir el derecho a impugnar del accionante, con el objeto de garantizar el derecho a la defensa que tienen las partes en el proceso; derecho que es inviolable y alcanza entre otros, al derecho a ser escuchado en el proceso, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.