SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
III.
El accionante considera vulnerados sus derechos a la propiedad privada, a la “seguridad jurídica”, “a recurrir” y a la tutela judicial efectiva, alegando que el Juez a quo rechazó el recurso de apelación que planteó contra el Auto de 20 de septiembre de 2013, mediante el cual se nombró depositario judicial a una persona totalmente ajena al proceso y se le conminó a la entrega de los dos vehículos en plazo perentorio y bajo prevención de librar mandamiento de desapoderamiento, esto pese a que el mismo Juez salvó su derecho en la vía legal pertinente al haber presentado documento privado, con el argumento que no es parte en el proceso; a su tiempo, el Tribunal ad quem declaró ilegal la compulsa con el mismo argumento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta o incorrecta
- b)
- ser concedido a cualquier interesado a quien causare perjuicio evidente la sentencia o auto definitivo, y demostrare documentalmente su calidad de interesado
- CONFIRMAR