SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante considera vulnerados sus derechos a la propiedad privada, a la “seguridad jurídica”, “a recurrir” y a la tutela judicial efectiva, alegando que el Juez a quo rechazó el recurso de apelación que planteó contra el Auto de 20 de septiembre de 2013, mediante el cual se nombró depositario judicial a una persona totalmente ajena al proceso, conminándole a la entrega de los dos vehículos en plazo perentorio y bajo prevención de librar mandamiento de desapoderamiento, esto pese a que el mismo Juez salvó su derecho en la vía legal pertinente al haber presentado documento privado, con el argumento de que no es parte en el proceso; a su tiempo, el Tribunal ad quem declaró ilegal la compulsa con el mismo argumento.
Al respecto, las autoridades demandadas manifestaron que la determinación que asumieron se basa estrictamente en la naturaleza jurídica de las partes -en el proceso penal- dispuesta por el Código de Procedimiento Penal, calidad que el accionante no ostenta, al haber estado en el proceso solo como depositario judicial, no siendo propietario de los vehículos, por lo que concluyeron que carece de legitimación para actuar en el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta o incorrecta
- b)
- ser concedido a cualquier interesado a quien causare perjuicio evidente la sentencia o auto definitivo, y demostrare documentalmente su calidad de interesado
- CONFIRMAR