SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
ser concedido a cualquier interesado a quien causare perjuicio evidente la sentencia o auto definitivo, y demostrare documentalmente su calidad de interesado
El Tribunal de compulsa concluyó que el ahora accionante carece de legitimación activa para impugnar, sin considerar, que ello corresponde a un pronunciamiento de fondo sobre el recurso planteado no así al objeto del recurso de compulsa, que conforme al art. 222 del CPC, dispone: “El recurso de apelación podrá también ser concedido a cualquier interesado a quien causare perjuicio evidente la sentencia o auto definitivo, y demostrare documentalmente su calidad de interesado” (las negrillas son añadidas), por cuanto conforme se señaló precedentemente el recurso de compulsa está establecido para determinar si la negativa de la impugnación es correcta o incorrecta y debe asegurar la estricta observancia de las normas procesales con la finalidad de salvaguardar el derecho a la doble instancia y el derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta o incorrecta
- b)
- ser concedido a cualquier interesado a quien causare perjuicio evidente la sentencia o auto definitivo, y demostrare documentalmente su calidad de interesado
- CONFIRMAR