SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera de Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02 de 8 de enero de 2015, cursante de fs. 68 vta. a 70 vta., concedió la tutela solicitada, únicamente respecto al Tribunal de compulsa, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 67 y su complementario, instruyendo la emisión de un nuevo Auto de Vista en base a los alcances de la Resolución dictada, determinación asumida por las siguientes consideraciones: i) La Resolución de compulsa se basó en el argumento que el recurrente no es parte principal en el proceso soslayando lo preceptuado en el art. 222 del CPC; ii) El Tribunal de compulsa se excedió en sus atribuciones puesto que dirimió el tema de fondo -la propiedad de los motorizados- concluyendo que el recurrente no es propietario, cuando en el mismo proceso se reconoce su derecho expectaticio, no estando el derecho propietario de los motorizados definido al existir varios supuestos propietarios; y, iii) La persona que hoy aparece como apoderado de uno de los supuestos propietarios fue en su momento gestionador-tramitador del accionante para la regularización de los documentos en la ANB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta o incorrecta
- b)
- ser concedido a cualquier interesado a quien causare perjuicio evidente la sentencia o auto definitivo, y demostrare documentalmente su calidad de interesado
- CONFIRMAR