SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2015-S3

Fecha: 22-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal instaurado por la presunta comisión del delito de contrabando seguido por el Ministerio Público contra Rosario Butrón Paz y José Fernando Carrillo Castelo -ahora terceros interesados-, se decomisó dos camiones de su propiedad, razón por la cual se apersonó al proceso para hacer valer sus derechos, en el cual se le designó como como depositario judicial. Sin embargo, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto de 4 de mayo de 2012, en el cual se dejó sin efecto su designación como depositario y se determinó que las dos movilidades se restituyan a la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) para que en esa instancia se defina el derecho propietario de los mismos. Posteriormente se apersonó al proceso José Fernando Carrillo Castelo planteando tercería de dominio excluyente la cual fue rechazada, por el mismo Juez, mediante Auto interlocutorio de 6 de junio de 2013. 

Asumida esta determinación el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, extrañamente modificó su propio Auto de 4 de mayo de 2012, mediante un similar de 20 de septiembre de 2013, resolviendo nombrar nuevo depositario a Paúl Ruiz Vargas en representación legal de José Fernando Carrillo Castelo, conminando a su persona a la entrega de las movilidades en plazo perentorio y bajo prevención de librar mandamiento de desapoderamiento, siendo esta determinación ilegal, ilícita y contraria a la ley, debido a que se nombra depositario a una persona que no es parte en el proceso, cuya tercería fue rechazada y con un poder notariado que fue observado por el mismo Juez. Ante esta situación, presentó recurso de apelación contra el Auto de 20 de septiembre de 2013, el cual fue rechazado por el Juez, mediante Auto de 4 de noviembre de igual año, con el argumento de no ser parte en el proceso y por haber actuado solo en calidad de depositario, ratificándose en su resolución. Posteriormente presentó recurso de compulsa el que fue declarado ilegal por Auto de Vista 67 de 24 de enero de 2014, incurriendo en error pues define el fondo del asunto señalando que su persona no es propietario, olvidando fundamentar porqué el recurso de apelación resulta improcedente, solicitando complementación y enmienda, que para nada subsana la arbitrariedad.