SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2015-S3

Fecha: 22-Jul-2015

a)

Oscar Jesús Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 7 de enero de 2015, cursante a fs. 49 y vta., señaló que: a) El accionante no hace referencia a los supuestos derechos vulnerados ni tampoco indica con exactitud cuál o cuáles son las resoluciones que en su contenido lesionan tales derechos; y, b) Se confunde la acción de amparo constitucional con un incidente de nulidad, prueba de lo anterior es que pide se anule obrados hasta el vicio más antiguo. Aspectos que imposibilitan a que su autoridad se manifieste con coherencia y eficacia, por lo que solicita se deniegue la tutela.

a)  Los arts. 5, 8, 83, 84 y 92, así como los arts. 11, 76, 78, 80 y 84 del CPP, de forma clara y genérica establecen que los intervinientes de forma directa como sujetos procesales en una litis penal, son personas a quienes la ley los determina, siendo estos el imputado y la víctima, sea ésta ofendido o damnificado, así como el Ministerio Público, actuando ellos bajo el principio de igualdad tal como lo previene los arts. 12 del CPP y 180 de la CPE; y,