SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
a)
Oscar Jesús Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 7 de enero de 2015, cursante a fs. 49 y vta., señaló que: a) El accionante no hace referencia a los supuestos derechos vulnerados ni tampoco indica con exactitud cuál o cuáles son las resoluciones que en su contenido lesionan tales derechos; y, b) Se confunde la acción de amparo constitucional con un incidente de nulidad, prueba de lo anterior es que pide se anule obrados hasta el vicio más antiguo. Aspectos que imposibilitan a que su autoridad se manifieste con coherencia y eficacia, por lo que solicita se deniegue la tutela.
a) Los arts. 5, 8, 83, 84 y 92, así como los arts. 11, 76, 78, 80 y 84 del CPP, de forma clara y genérica establecen que los intervinientes de forma directa como sujetos procesales en una litis penal, son personas a quienes la ley los determina, siendo estos el imputado y la víctima, sea ésta ofendido o damnificado, así como el Ministerio Público, actuando ellos bajo el principio de igualdad tal como lo previene los arts. 12 del CPP y 180 de la CPE; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta o incorrecta
- b)
- ser concedido a cualquier interesado a quien causare perjuicio evidente la sentencia o auto definitivo, y demostrare documentalmente su calidad de interesado
- CONFIRMAR