SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
a)
Solicitan se conceda la tutela, disponiendose: a) El restablecimiento del pasaje peatonal de 2 m de ingreso a su domicilio desde la línea férrea hasta la puerta de ingreso a su inmueble; b) La paralización del trámite de regularización y aprobación de los de terrenos signado con el número 215/14, que se tramita ante la Dirección de Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo; y, c) La abstención de posesión y/o otros actos que tiendan a restringir el ingreso y/o utilización del referido pasaje.
Miguel Ángel Orellana Medrano, representante legal de Danitza Mayra López Quiroga, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, en audiencia, informó que: a) Esa entidad referida de ningún modo está perjudicando o impidiendo el paso a la parte accionante; b) Efectivamente existe el trámite mencionado, pero el mismo se encuentra paralizado desde el mes de julio; y, c) Tanto el inmueble de los accionantes como el pasaje, son fruto de un proceso judicial de fraccionamiento que ordenó su partición y división atípica, por cuanto ese problema no fue generado por el referido ente municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- III.2. Requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas o vías de hecho
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR