Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 2 de julio de 2014, dirigido al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo por el cual los ahora accionantes, pusieron a conocimiento de tal autoridad las irregularidades que se estrían dando en torno al pasillo peatonal que permite el paso a su inmueble, pretendiéndose anexar el mismo a los lotes 1 y 2, impetrando se disponga la paralización del trámite (fs. 2 y vta.), pedido al que se sumó Juan Carlos Flores Flores mediante memorial presentado el 19 de igual mes y año (fs. 41 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- III.2. Requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas o vías de hecho
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR