Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por AC 0307/2014-RCA de 4 de diciembre, cursante de fs. 66 a 75, la Comisión de Admisión de este Tribunal, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió por revocar parcialmente la Resolución de 1 de agosto del mismo año; y en consecuencia, dispuso se admita la presente acción tutelar respecto a las vías de hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- III.2. Requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas o vías de hecho
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR